miércoles, 1 de septiembre de 2021

La Tierra, Fuente de Riqueza de los Españoles

Régimen doctrinario: evolución y aplicación

El descubrimiento y conquista de América por España impuso un orden jurídico que dejaba en manos del Rey la posesión de la tierra y organización de las relaciones entre está y los indígenas que la trabajaban. Tal régimen legal tenía su justificación en la concepción del poder político entendido como derecho divino de Los Reyes. Por lo tanto, durante el período colonial, la corona determinó todas las políticas sobre las riquezas naturales: primero las donó y después las vendió o enajenó de otras maneras.

La Tierra como Regalía

Cuando se supo en Europa que Cristóbal Colón había tomado posesión de una serie de nuevos territorios en nombre de los Reyes Católicos, La Corona portuguesa expresó sus inquietudes porque consideraba que los españoles se habían introducido ilegalmente en sus dominios. Los portugueses sostenían que varios pontífices, a partir de 1454, les habían concedido y confirmado el derecho de poseer las tierras y los naturales que descubrieran al sur y este del Cabo Borjador. Ambas coronas recurrieron al Papado para dirimir pacíficamente el conflicto. El Papa Alejandro VI lo resolvió por medio de las bulas inter caeteras (3 y 4 de mayo de 1493), en las que delimitó los territorios que correspondería a cada monarquía y dio posesión eterna a los reyes de Castilla de las islas y tierra firme, descubiertas o por descubrir, 100 leguas al oeste y al sur de las Islas azores.

 Política poblacional y reparto de tierras

Durante los primeros años que siguieron al descubrimiento, los conquistadores no ejercieron mayor presión ante la Corona para obtener tierras en propiedad, pues eran otros los intereses y motivos que los guiaban en sus empresas. Sin embargo, sólo cinco años después del descubrimiento Cristóbal Colón recibió de la Corona la potestad de conceder mercedes de tierra, y esta potestad se puede extendiendo a otros funcionarios (adelantados, gobernadores, presidentes de audiencia) conforme se fueron haciendo nuevos descubrimientos y conquistas y se conformarán las primeras administraciones coloniales.

 Primeros Asentamientos

Dado el poco interés de los primeros Conquistadores por poblar la tierra descubierta, la Corona misma trató de promover la colonización y los asentamientos en las nuevas regiones, bajo ciertas condiciones. Así se hizo en 1513, por ejemplo, cuando se ordenó repartir tierras e indios a los españoles que se avecindavan en las nuevas posesiones. El avecindamiento daba derecho a un solar para construir, a tierras de labranza y a la crianza de animales domésticos. La extensión del solar y las tierras dependía del mérito de quién le recibiera. De allí vienen las medidas de superficie llamadas “caballerías” y “peonias”,  usadas en las concesiones hechas a gente de a caballo o de a pie. Se establecieron, como requisitos para convalidar tales concesiones, que el vecino recibiera en su morada durante cuatro años, que la tierra fuera trabajada, que no hubiera sido enajenada en favor de la Iglesia y que la concesión no afectara las tierras de los indios.

La corona delegó la potestad de conceder tierras principalmente a los gobernadores, que hacían ejecutar las correspondientes disposiciones por medio del Ayuntamiento. A partir de las Leyes Nuevas de 1542, aquella facultad fue transferida a las audiencias.

 Ejidos

En la hispanoamérica colonial se difundieron las tradiciones urbanísticas y de tendencia de la tierra de la Europa medieval. De tal manera, al fundarse los centros urbanos y al hacerse el  trazado de las calles, se establecían conjuntamente los ejidos y las dehesas conocidos también como “propios”, es decir, una cierta cantidad de leguas de tierra a la redonda, medida desde las últimas casas o desde la cruz del atrio de la iglesia, conocida también como cruz mojonera. En dicha área los vecinos podían obtener leña, materiales de construcción, ocote para el alumbrado, también a pastar su ganado, aprovechar las fuentes de agua, realizar algunos cultivos especialmente los de beneficio colectivo. Desde 1523 la corona dejó establecido que todo asentamiento poblacional tenía que contar con “ejidos competentes” y a partir de 1571 se precisó que tales terrenos debían tener 4 leguas en todo asentamiento con más de 30 vecinos españoles. La corona se preocupó reiteradamente de que los ejidos de los pueblos de indígenas no se redujeran; que los usurpados se recuperaran, y que, en general no se vendieran, sino se dieran censo enfitéutico, es decir, que sólo se pudiera ceder el derecho de uso a cambio de una paga anual, pero no la propiedad. Sin embargo, estas disposiciones aunque se acataban, no sé cumplían.

Imagen tomada de: https://conceptodefinicion.de/ejido/


 Tierras Comunales

Los derechos de los indígenas sobre las tierras no aparecen regulados en las cédulas y ordenanzas emitidas en relación con Guatemala durante la primera mitad del siglo XVI. Las disposiciones concernientes se limitaron a exhortaciones para no perjudicar a los indios. Antes de 1553 la corona no se preocupó por promover algún tipo de indagación sobre el régimen prehispánico de propiedad, en averiguar, por ejemplo, de quiénes eran las tierras las heredades y los términos de las mismas se puede afirmar que en la primera mitad del siglo XVI no se reconoció a los Indígenas propiedad territorial alguna; por lo contrario, fue la época en que sufrieron el mayor despojo.

La inmensa mayoría de naturales, conformada por los macehuales, había vivido de forma dispersa en las tierras de sus parcialidades, hasta la llegada de los españoles. A mediados del siglo XVI, al ejecutarse las leyes nuevas y promover la reducción de los indios a poblados, la corona concedió a los pueblos solares y tierras ejidales. Y les reconoció, asimismo, el derecho de iniciar trámites judiciales para que, previa demostración, se reconociera y confirmara a las parcialidades parte de sus antiguas tierras comunales. Las crónicas indígenas que se conservan en los archivos, especialmente las del Archivo General de Centro América, por lo común no son sino alegatos presentados por los indígenas para recuperar sus antiguas propiedades.

 Mercedes reales a caciques

Con la organización sociopolítica derivada de la ejecución de las leyes nuevas, la corona se interesó también por mantener la posición de los señores indígenas, a quienes reconoció sus antiguas propiedades territoriales, las cuales poseían en forma privada y plena, al igual que los españoles. De tal manera se incorporó en parte la estructura socioeconómica prehispánica en el nuevo sistema de organización social, especialmente la relación de poder, con la finalidad de aprovechar el trabajo de los indígenas en la producción de toda clase de bienes.

La composición real

En las postrimerías del siglo XVI, Felipe II involucró a España en numerosas guerras.  Para financiarlas se promovió una nueva política fiscal, mediante la cual se obligó a las colonias hispanoamericanas a aportar una mayor contribución monetaria.  En  cuanto a la propiedad territorial,  se estableció como parte de aquella política que en adelante dicha propiedad se adjudicaría únicamente al mejor postor,  y que solo se darían mercedes reales (especie de concesiones de tierra o tributos por servicios prestados a la corona) como excepción, o para los ejidos de pueblos de indios y villas. La evolución experimentada hasta entonces por el régimen de tenencia de la tierra facilitó la aplicación de tal política, ya que los españoles y ladinos habían ido acaparando y usurpando tierras realengas y no realengas, sin preocuparse de tramitar y obtener títulos y mucho menos de que estos fueran confirmados.

 Adquisición a justo título

En noviembre de 1591,  la corona emitió en un mismo día dos cédulas. La primera convalidó el principio del señorío, por el cual se adjudicaban tierras y se ordenaba a Virreyes y presidentes de Audiencias que toda la Tierra poseída sin justo título fuera restituida a la Corona. Por medio de la segunda cédula se ofreció a los españoles la posibilidad de reparar los desórdenes y anomalías existentes en cuanto a los derechos de propiedad inmobiliaria. Tales medidas, asimismo, hacían más fácil obtener los ingresos que necesitaba la Corona, lo cual era en realidad el objetivo principal de la nueva política agraria.

Es decir, el interés real era allegarse fondos, y por ello no sé dudo en dar facilidades a quienes hubieran usurpado tierras y aquellos interesados en aumentar sus propiedades con tierras baldías.

La “composición” fue, pues, el procedimiento jurídico de la época colonial por medio del cual se legalizaba una posesión ilegal de tierras mediante el pago de determinada cantidad de dinero al tesoro real. De esta manera los colonos conseguían títulos de dominio pleno sobre tierras en las cuales se habían asentado de modo anómalo. Este procedimiento se utilizó también para adquirir en propiedad privada tierras realengas. A partir de la emisión de la cédula citada antes, el problema de la propiedad territorial ya no se resolvió por medio de Mercedes reales sujetas a confirmación, si no fue objeto de estrictas operaciones mercantiles.

 Real confirmación

Las órdenes de “composición” se fueron convirtiendo en una medida a la que acudía la corona constantemente cuando tenía dificultades económicas.  A partir de 1613,  Sin embargo,  ya no sólo se buscaba componer lo defectuoso, lo no titulado, sino exigir la confirmación de títulos o sacar a pública subasta las tierras baldías.  Sobre el particular el jurista e historiador español Antonio de León Pinelo en su “Historia de la Villa Imperial de Potosí” escribió lo siguiente:

 

También se le ordenó entonces que estás ventas de caballerías y peonías de tierras se hicieran con la Hacienda Real en pública almoneda, y con cargo y condición que los compradores quedarán obligados a llevar confirmación real dentro de tres años, contados desde las datas de los títulos. Y esta orden y fama... fue universal para todas las Indias, y no limitada a solo caballerías y peonías, sino que comprende todas las ventas que se hicieron de tierras del Rey, porque de todas se debe pedir y llevar confirmación.

El fenómeno de la confirmación de los títulos de propiedad afecto especialmente a las comunidades indígenas, ya que estás, para no perder sus tierras, tenían que “reconfirmarlas” reiteradamente, a pesar de que no había obligación legal de hacerlo. Sin embargo, ello no fue suficiente como para detener los despojos en las regiones donde se podía cultivar añil.

 

Régimen de tenencia de la tierra en la época colonial

Aporte de: Pamela Vargas
Fuente de consulta: Historia General de Guatemala, Asociación Amigos del País, Tomo II, Pag. 407-410

15 comentarios:

  1. Fue un tema interesante, hoy aprendí algo nuevo.


    Raúl Carlos William

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  2. Me parece un tema de gran importancia para el conocimiento de la historia y que a pesar del trayecto se puede evidenciar en la actualidad. Es muy interesante ver como se dio la colonización en América, y los grupos que tenían dominio sobre estas tierras. Además, de las estrategias que utilizaron para hacer que los indígenas trabajarán en ella.

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  3. Karen Flores
    Me pareció interesante, como todo estaba organizado y como trabajaban dependiendo del lugar de la sociedad en donde estaba cada persona.

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  4. Cómo es que la carona con el pasar del tiempo, lo único que quería era poder vender las tierras para ellos tener más poder, y ya no a quien merezca.


    José Miguel Escobar

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  5. Es interesante saber cómo además de adueñarse de las tierras, maltratar a los nativos, terminaron vendiendo y repartiendo las tierras que de una u otra manera ya le pertenecia a los habitantes, triste ver como le sacaban hasta el último jugo a todo lo que estaba en las "tierras conquistadas", aunque al principio no fue lo principal en la misión, eventualmente si terminaron con la repartición de tierras.


    Ever Emilio López.

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  6. Oslyn Caal

    Me pareció interesante como los conquistadores para poblar la tierra descubierta la Corona trató de promover la colonización y asentamientos en las nuevas regiones.

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  7. Edna Cabrera
    Me pareció muy interesante saber cómo se repartieron las tierras, y las que fueron vendidas obligaba a los compradores ir a los tres años a llevar la confirmación real.

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  8. Juan chuc
    Interesante la forma de como se fue dando la adquisicion de propiedas y el resultado que en la actualidad se maneja...

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  9. Manuel de la Cruz

    interesante historia y sobre la trayectoria actual; sobre reparticiones de tierras, propiedades y maltratos de los nativos y como esque ellos se organizaban y trabajaban en distintos sociedades ya que también va depender del lugar a mencionar y otra de las cosas que hablar es sobre la colonización en América y sobre las estrategias que ellos utilizaban para que los indigenas trabajarán para ellos.




    Espero que esté en lo correcto?....

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  10. Es muy interesante como el pueblo indígena salió perjudicados con los despojos territoriales ya que apareció la composición donde se pagaba por tener un titulo de la propiedad adquirida y así poder quedarse con las tierras donde perjudico al pueblo indígena.

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  11. Bien mismo lo dice el tema "la tierra fuente de riqueza de los españoles" desde la llegada de Cristóbal Colón los españoles cada vez adquirían propiedades territoriales para optar por mayor fuerza política y económica en donde establecieron su propio régimen social, ya que la corona les permitía todo el acceso necesario sobre las mismas, en caso de los nativos el tema de la adquisición siempre fue limitada ya que las tierras le pertenecían a ellos.

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  12. Fue bien injusto que los indígenas no hayan tenido derecho sobre sus tierras y que hayan sido despojados inconsiderablemente de sus bienes.

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  13. No fue nada bueno el hecho de que despojaron a los indígenas de sus propios territorios para llevar al beneficio a la corona y demás españoles, debió ser con más justicia la repartición de territorios si los españoles querían estar allí

    Karen Flores

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